Un revés para la desregulación de tierras por DNU

El DNU de desregulación económica del presidente Javier Milei sumó un nuevo revés en las últimas horas, al ser declarado inconstitucional uno de sus artículos. Se trata del apartado que estipulaba la derogación de la Ley de Tierras.

El caso llegó a instancia judicial por un amparo colectivo promovido por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que consideró que la derogación de la ley habilitaba «la extranjerización» de las tierras, por medio de «dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino sino también los cursos de agua dulces».

En primera instancia, el juez Ernesto Kreplak decretó una medida cautelar que suspendía el artículo del DNU en cuestión. Sin embargo, al retomarse la actividad tras la feria judicial, el magistrado Alberto Recondo (Juzgado Federal N°4 de La Plata) rechazó el amparo por considerar que el CECIM no tenía legitimidad para realizar demandas colectivas y dejó sin efecto la cautelar.

Luego de una apelación a ese fallo, el expediente recayó en la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, donde, con votos de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, se resolvió declarar como inconstitucional el artículo 154 del decreto, que derogaba la Ley de Tierras.

Además, los integrantes de la Cámara volvieron a inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.
El tribunal consideró que en las condiciones en las que el presidente Milei anunció el decreto «no existieron circunstancias excepcionales«, que hicieran «imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de la leyes».

También analizaron que los argumentos utilizados por el Gobierno para derogar la Ley de Tierras “resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.