Los Jueces de Buenos Aires se pronuncian ante el proyecto de baja de imputabilidad

En “La Revolución de la Mañana” entrevistamos a Juan Galarreta Juez del Juzgado de Ejecución Penal N°2, y Presidente de la Red de Jueces Penales de la Provincia de Bs As. por su aporte en torno a la baja de la edad de punibilidad, una medida simplista y desacertada.

El ministro de Justicia de la Nación, Dr. Mariano Cúneo Libarona, en declaraciones periodísticas recogidas por medios nacionales, ha expresado su voluntad de impulsar nuevamente la iniciativa para bajar la
edad de punibilidad1 . A propósito de este tema La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires estima necesario expresar lo siguiente:

1. En marzo de 2019 La Red hizo un puntual señalamiento acerca del proyecto de ley que fuera enviado al Congreso de la Nación por el entonces titular del Ministerio de Justicia, en el marco del Programa “Justicia 2020”, que no sólo impulsaba la derogación del decreto-ley 22.278, sino también su reemplazo por un nuevo modelo de responsabilidad penal juvenil, acorde al paradigma convencional de
infancia que tiene jerarquía constitucional. En esa misma ocasión, luego de señalar aspectos positivos de dicho proyecto de ley, se adoptó una postura crítica con relación a la propuesta de bajar la edad de imputabilidad de los menores a los 15 años, para los casos que se cometan delitos graves, poniéndose de relieve que dicha reforma política tendiente a ensanchar las fronteras de la punibilidad, no había sido
suficientemente justificada en datos empíricos y que, a su vez, constituía una postura regresiva con el reconocimiento de los derechos fundamentales.

“Cúneo Libarona anunció que impulsará un proyecto para bajar la edad de imputabilidad a los 14 años. ‘Un chico de esa edad merece atención, no importa cuál sea el delito’, justificó su postura el ministro de Justicia de la Nación”. Fuente: INFOBAE

La comisión de trabajo, integrada por reconocidos académicos, profesionales y funcionarios provenientes de todas las provincias del país y quienes se abocaron puntualmente al tratamiento de tan compleja cuestión. En otro orden, también se alertó acerca de la dificultad que conlleva proponer modificaciones de dicho tenor sin hacer referencia a los recursos económicos que, las políticas públicas en la materia, deben asignar para la reconfiguración del sistema de infancia. Y se puso de relieve, asimismo, que aún no se habían adoptado medidas adecuadas para garantizar plenamente el principio de corresponsabilidad, que debería vincular a todos los organismos del Estado de Derecho en el marco de un sistema de promoción y de protección integral de derechos.
2. Transcurridos casi cinco años de aquella declaración, desde La Red de Jueces Penales Bonaerenses advertimos con gran preocupación que, desde la perspectiva de los derechos de la niñez, ha habido un
preocupante retroceso. Si bien está exenta de toda discusión la necesidad de promover una reforma legal sobre la temática, sobre lo que se expidieron tanto la Corte Suprema de la Nación, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resulta de profunda inquietud el advertir que existe una cierta convergencia, en algunos sectores políticos, para avanzar aisladamente sobre la idea de bajar el piso de la
punibilidad de los adolescentes, incluso a los 14 años, siendo ello una decisión todavía más regresiva, en términos de libertad, que la propuesta realizada en el año 2019.

3. La Red de Jueces penales considera imperioso hacer un llamado a la reflexión para que el recurso
de la reforma legal, con el solo objetivo de bajar la edad de imputabilidad, no se presente frente a la sociedad como la única y mejor respuesta frente al delito cometido por jóvenes infractores a la ley,
porque a ciencia cierta sabemos positivamente que esa no es la solución.

3 Como contrapartida, nos preguntamos si no sería mejor presentar a la sociedad concretas políticas públicas de Infancia y Adolescencia, a los fines de abordar ciertas conflictividades sociales que involucran a los jóvenes. Y más concretamente: ¿cuál es el programa alimentario que existe desde el Estado para satisfacer las necesidades más elementales de los niños, niñas y adolescentes en nuestro país? ¿Cuáles son los índices de deserción escolar y cuáles son las medidas propuestas para promover su inserción en el sistema escolar? ¿Cuáles son las políticas de salud tendientes a tratar de manera efectiva las situaciones de consumo problemático de sustancias tóxicas en los niños y jóvenes? ¿Existen suficientes comunidades terapéuticas para afrontar esta creciente problemática? ¿Cuáles son los programas de acompañamiento
terapéutico desplegados de manera continua y efectiva a través de los Servicios Locales o Zonales de Promoción y de Protección de Derechos que permitan garantizar la escucha de los niños, niñas y adolescentes?
En fin, esas son solo algunas de las cuestiones que de manera prioritaria deberían estudiarse, para poder justificar -en última instancia- la intervención del sistema penal que de manera especial, tomará parte
frente a un conflicto social ya ocurrido, y que bajo los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 72 n° 22, Const. Nac.), sólo se podrá desarrollar con fines resocializadores y educativos, más nunca desde una perspectiva puramente retributiva, como parece proponerse en los espasmódicos impulsos de reforma legal.

4. En definitiva, abordar un tema tan delicado como es la reducción de la edad de punibilidad con
relación a personas vulnerables, quienes por su inmadurez todavía están en plena etapa de crecimiento y evolución personal, no puede realizarse de manera simplista, sin tener en cuenta la necesidad de contar con una legislación racional que sea el producto de una política pública integral, capaz de dirimir los casos de delincuencia juvenil, con 4 enfoque de derechos, conforme prevé la Convención sobre los Derechos del Niño.

5. Por todo lo expuesto, habiendo celebrado recientemente los 40 años de la restauración democrática, desde La Red de Jueces Penales Bonaerenses creemos que –para afrontar con eficacia, sin desmedro de
garantías, el acuciante problema de la inseguridad–, no debe invertirse el orden de los factores. La ampliación de los ámbitos de punibilidad, con relación a las y los jóvenes, no debería concebirse como la primera y principal decisión política en la materia. No existen caminos cortos para
responder verdaderamente a las sentidas demandas ciudadanas de paz social. En lo que hace a los derechos de los niños, niñas y adolescentes no hay posibilidad de tener un doble estándar: el recurso a la pena juvenil solo debe ser la respuesta mínima y subsidiaria a una sólida y verdadera política de promoción y protección integral de derechos. Este debería ser el desafío de nuestros representantes y dirigentes políticos. De lo contrario flaco favor haremos en homenajear el aniversario democrático, restringiendo o limitando inadecuadamente los ámbitos de libertad de las personas que, ciertamente, son las más desprotegidas y postergadas de nuestra comunidad.

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