12 años de una ley puente

En la madrugada del 15 de julio del 2010, Argentina conquistó un derecho que llevó no solo décadas de organización y lucha, sino que fue una conquista puente que permitió allanar el camino de otras leyes que le sucedieron.

Realmente estamos celebrando el matrimonio?

No, no tiene que ver con celebrar el matrimonio. No tiene que ver “sólo” con casarse (aunque sí en parte). El artículo 2 de la Ley 26.618 de Matrimonio Civil (2010) -conocida como la Ley de Matrimonio Igualitario- establece que “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.

Acá no debatimos monogamia,  matrimonio o formas diversas de  vincularse. Acá debatimos derechos, conquistas y equidad.

A partir de los años 90, varias organizaciones LGBTIQ+ presentaron proyectos de ley de unión civil o matrimonio igualitario en el Congreso de la Nación pero sin éxito. En 2002, bajo presión de organizaciones como la CHA (Comunidad Homosexual Argentina), la Legislatura de Buenos Aires promulgó una ley que estableció uniones civiles para parejas del mismo sexo, convirtiéndose en la primera ciudad en América Latina en hacerlo. Esta ley garantizaba algunos de los derechos de un matrimonio, como incorporarse a la obra social o visitas hospitalarias, pero no incluía el derecho a la adopción o la herencia.

Se aprobaron normativas parecidas en diferentes provincias. Finalmente en 2005 la CHA presentó un proyecto de Ley de Unión Civil ante el Congreso de la Nación, la cual incluía el derecho a la adopción pero la misma nunca llego a ser votada. Fue a partir de ahí que se empezó a organizar la puja para lo que hoy conocemos como Ley de Matrimonio Igualitario.

Los proyectos avanzaron y hacia mayo de 2010, la Cámara de Diputados aprobó una combinación de dos leyes propuestas para modificar el Código Civil a fin de permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo. Finalmente, el Senado aprobó la Ley 26.618 el 15 de julio de 2010.

Al respecto, el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015, establece:

Ninguna norma puede ser interpretada ni aplicada en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, y los efectos que éste produce, sea constituido por dos personas de distinto o igual sexo.

La Ley de Matrimonio Igualitario que rige en la Argentina tiene la particularidad de ser la única en el mundo que es aplicable también a todos los extranjeros no residentes.

Esta ley tiene un simbolismo que no podemos esquivar, tiene un alcance que se extiende de lo personal.
Esta ley permitió constituir familias con derechos; hijos e hijas en escuelas con reconocimiento; en obras sociales; en jubilaciones;  y en todas aquellas aristas que nos convierten en ciudadanas/os/es. 

A esta ley le siguieron: El nuevo código civil, La ley de identidad de género, la interrupción voluntaria del embarazo, el cupo laboral travesti trans, el reconocimiento de las identidades que van por fuera del binarismo en los dni, y todo esto gracias a la lucha organizada, amorosa y fraterna que se ha generado alrededor de este fuego diverso que no para. 

Acá no nos importa si crees o no en el matrimonio. Acá nos importan nuestros derechos.

Lourdes Michique, comunicadora. Integrante de Verdes y frites